
Política
TSE rechaza a candidato no partidario
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), rechazó la petición del abogado Herbert Danilo Vega Cruz de convertirse en candidato presidencial independiente para las elecciones presidenciales del 3 de febrero de 2019. Vega presentó su solicitud el pasado 25 de octubre y se amparó en el artículo 72 de la Constitución para ejercer su derecho a “optar a un cargo público”.
Sin embargo, con fecha 5 de noviembre, el TSE declaró “improcedente” la petición del abogado. “Su postulación debe estar mediada por un partido político o coalición, que previamente haya celebrado elecciones internas para tal fin”, reza la resolución, firmada por los cinco magistrados del TSE.
Le recuerdan, además a Vega, que para solicitar inscripción debe ser en fórmula, y eso significa que debe presentar al mismo tiempo el candidato a la vicepresidencia, cosa que no hizo Vega.
El TSE recordó que para la elección presidencial está contemplada únicamente la colocación de banderas de los partidos políticos contendientes y no existe otra modalidad, como la colocación de fotografías o nombres de candidatos.
“Votar por la bandera del partido equivale a estar votando por el candidato y no hay riesgo de equívoco para el ciudadano”, dijo el TSE.
Al momento de presentar su petición de inscripción, el abogado aseguró que se afilió al partido ARENA, para cumplir el requisito de afiliación partidaria. No obstante dijo que no iba a postularse por ese partido.
El TSE expresó a Vega Cruz, que en todo caso, estar afiliado a ARENA, le representa una “alternativa” para que se hubiera sometido a elecciones internas para ser candidato presidencial de ese partido político. Señala que hay procedimientos de postulación, establecidos en la Ley de Partidos Políticos.
El abogado también había presentado solvencias de la Corte de Cuentas de la República, la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Ética Gubernamental.