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Mujeres podrán gozar descanso remunerado tras parto sin tomar en cuenta tiempo laborado
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableció que el artículo 311 del Código de Trabajo es inconstitucional, ya que no establece condiciones en pro de las mujeres embarazadas.
La sentencia de inconstitucionalidad establece que la condición plasmada en el Código de Trabajo es una limitación al derecho fundamental reconocido en la disposición constitucional referida, en tanto que su ejercicio se ve condicionado a una circunstancia que no es ni proporcional ni razonable.
Este artículo establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso renumerado antes y después del parto con la condición de que
haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto. Desde la sentencia de la Sala se deja sin efecto el mismo.
El demandante manifestó que el artículo 311 del Código de Trabajo fija un requisito que implica una total desprotección económica a toda mujer embarazada que hubiere laborado por un tiempo menor a esos seis meses, ya que solamente tiene derecho al descanso pero no a la remuneración.
Por el contrario, el artículo 42 inciso 1 de la Constitución reconoce el derecho sin sujeción a plazos de prestación de servicios al patrono
La resolución de admisión fue firmada por los magistrados José Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Sidney Blanco.